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Derecho de primogenitura

15 Si un hombre tiene dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le han dado hijos, y el hijo primogénito es de la aborrecida;

16 en el día que deje por herencia a sus hijos lo que tenga, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;

17 sino que al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que corresponda a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.

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